La juez única de Competición de la Federación Española de Fútbol, Carmen Pérez, decidió imponer una multa de 300 euros al Barcelona por el caso Griezmann que abrió la denuncia del Atlético de Madrid, pero evitó decantarse por la otra propuesta del juez instructor, Juantxo Landaberea, que era el cierre del Camp Nou por un partido.
La justificación del instructor para proponer la clausura del estadio se basaba en el carácter ridículo de la cuantía que permitía la normativa (hasta 602 euros en función de la gravedad), dada la entidad y dimensión económica de los clubes implicados. La jueza única reconoce el mismo carácter irrelevante de la multa, pero se justifica al decir que el cierre del estadio «parece estar pensado para infracciones de otra naturaleza». Es más, admite que «este Comité es consciente de que el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico (la multa se impone porque el club expedientado ha sido considerado autor de una infracción disciplinaria), no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecuen su conducta a lo requerido reglamentariamente». Es decir, que se trata de una sanción sin efectos, inútil
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